DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL COLINA, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ ACOSTA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de marzo de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en la cual "NIEGA la solicitud realizada por la defensa en el sentido le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado, así como también declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial de aprehensión", todo ello de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíques.....