En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano WILLIANS FRANCISCO ASUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 3 Y 6 DEL CÓDIGO PENAL.
. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación. Se acuerda en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por la Fiscal este Tribunal impone al Imputado de autos la presentación Cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judici.....