DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado MIGUEL ESTE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), contra la decisión dictada el veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda REVOCADO el fallo recurrido.
SEGUNDO: Queda extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, al haber cesado la representación del abogado JOSÉ DANIEL RODRÍGUES MONIZ, produciéndose.....