En el mismo auto la Juez de Juicio, a los fines de dar continuidad a la causa, fijó la celebración de la audiencia de juicio para el 18 de febrero de 2015, sin necesidad de notificación a las partes, pronunciamiento que debe estar íntimamente ligado a lo providenciado en el acta de audiencia de fecha 26 de noviembre de 2014; que, a pesar de no retomar dicha mención, tal omisión no desnaturaliza la finalidad del acto fijado, quedando pendiente solo dictar el dispositivo oral.
Llegada la oportunidad del acto, la Juez de Juicio declaró terminado el procedimiento, ante la incomparecencia de la parte actora, como se desprende del acta levantada a los folios 149 y 150 de la pieza 6.
Ahora bien, conforme a lo anterior, se observa que en el presente juicio se cumplieron los extremos de la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente citada, ya que las partes habían cumplido con su carga de exponer los alegatos y controlar los medios probatorios (folios 100 al 103 de la pieza 6), quedan.....