En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones a los ciudadanos: MARIA NELIA BRITO SEQUERA, ANDRES EDECIO YORK DIAZ, CAROLINA MARIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.848.125, V-3.586.699 y V-15.599.801, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, comparecieron voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo ut supra mencionado, así como en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento presentado por el demandado y en consecuencia DECLARA RECONOCIDO ÚNICAMENTE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el mencionado instrumento privado que cursa en los folios 4 al 9 de autos, Y ASÍ SE DECLARA.-