Por lo tanto estando fundada la oposición a la partición en motivos legales, el presente juicio continuará por los trámites del procedimiento ordinario de acuerdo al mandato del artículo 780 eiusdem. En consecuencia sígase con la etapa procesal correspondiente, es decir con la etapa probatoria la cual comenzará el día de despacho siguiente al presente. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los seis días del mes de abril de 2016, siendo las 02:22 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega