En mérito de lo anteriormente expuesto, El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa ° 02946 dictada en el expediente administrativo N° 005-2013-01-00494, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pío Tamayo" Barquisimeto, estado Lara la cual declaró CON LUGAR el procedimiento de calificación de falta incoada por la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL JIMÉNEZ contra la ciudadana YANIRA COROMOTO MENDOZA LOPEZ,
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a las partes, a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y al Ministerio del Poder Popular Para El Proceso Social Trabajo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento C.....