DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su encabezamiento y numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en relación al Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de Se omite por razon de ley. SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado Se omite por razon de ley, con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgó el derecho de palabra con la finalidad de que informara al tribunal si desea admitir los hechos y de seguida manifestó: "SI.....