En fecha 6 de abril de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual de claró que la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente demanda, ordenó notificar a la parte demandada a quien le solicito los antedentes administrativos del caso; a la Procuraduía General de la República y a la Fiscal General de la República, asimismo, acordo la solicitud de librar cartel a los interesados y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar innominada formulada.