1.- DOCUMENTALES: Se reproducen los documentos identificados en el Capítulo Punto Previo del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales constan a los autos (Folios 102 al 108, inclusive).
2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en los Capítulos I, II A, II B, III, V, VI del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo.
En consecuencia, este Tribunal ADMITE las pruebas Documentales, Exhibición de Documentos identificados en los Capítulos I, II A,.....