Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto No. VP03-O-2017-000040, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en contra de la abogada WENDY OSORIO LEAL, en su condición de Registradora Civil de la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Texto Penal Adjetivo.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíqu.....