´Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA CORDERO, GREIZON DAVID ONATE MILANO, la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OSCAR JOSE SUCRE NOGUERA, la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo para todos los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA CORDERO, GREIZON DAVID ONATE MILANO Y OSCAR JOSE SUCRE NOGUERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.....