en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, al ciudadano jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabo-bo y al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debi-da nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana REGINA DE JE-SUS PELAYO MORA, de la siguiente forma: donde se lee, ¿REINA DE JE-SUS PELAYO MORA¿, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir ¿REGINA DE JESUS PELAYO MORA¿ que es lo correcto. Igualmente se omitió en el contenido de la referida Acta de Matrimonio identificar a los contrayentes con el número de sus cédulas de identidad, siendo lo correcto REGINA DE JESUS PELAYO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.681.806 y JOHNNY ERIMAR HOYER NAVEDA, titular de la C.....