Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funcion de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial solicitada por el Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, en su condición de Defensor Privado, a favor del imputado FERNADO ANTONIO FERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.034.830. Notifíquese. Regístrese.-