S E G U N D O:
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral ¿7¿ del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente identidad omitida. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-