De esta manera, queda comprobado para este Tribunal la omisión cometida en el asiento del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, en cuanto al número de asiento de acta y fecha de celebración del matrimonio, y por cuanto el mismo es manifiesto y comprobable con sólo los instrumentos aportados por la solicitante no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, e.....