Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMENTO DE LA ACCION en la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MARIA TERESA RINCON DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° 3.248.162 en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: No hay condena en Costas.