III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda
interpuesta por las abogadas MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros: 86.282 y 52.945, apoderadas judiciales de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS VARGAS HERNANDEZ Y ENCARNACIÓN HIDALGO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-734-689 y V-2.363.671, respectivamente, y de este domicilio, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.097.500.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGA.....