Por cuanto se observa que existe un error material en la decisión dictada el 01 abril 2009 del presente expediente, este Juzgador aclara que donde dice "la providencia administrativa Nro. 1268, dictada el 18 julio 2007, por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo" debe leerse "la providencia administrativa Nro. 402-2007 dictada el 18 julio 2007, por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo" que es lo correcto, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 01 abril 2009.