En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PRIMERO: CON LUGAR la TERCERÍA propuesta en el presente juicio por la ciudadana NICOLAA DE FRENZA DE BARBONE, plenamente identificada en autos.- SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por tal por tal persona ya estoy cansado.
Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de l.....