En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 10.07.05 fue dictada en contra del ciudadano ANTHONY JOSE TORRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.401,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y articulo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, con la .....