Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HILDA PASTORA DIAZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VEREDA 9-C, A 72,50 mts DE LA CARRERA 5-A, BARRIO RAFAEL LINAREZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en linea de 14,00 mts con Maria de Ruiz, SUR: en línea dos lineas, la primera 9,20 mts y la segunda de 5,00 mts con Reina Dorante, ESTE: en línea de 10,90 mts, con la vereda 9-C y OESTE: en linea de 10,60 mts con Freddy Viloria. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.