Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-0771-2004, instruida contra el ciudadano JESUS ADONAI PEDRIQUE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso ROBERT DE JESUS AGUILAR REYES . Todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pe.....