En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara Sin Lugar la Apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado 9º de Control de este Circuito a la finalización de la Audiencia de Presentación de Imputados allí celebrada, el 1-10-09, en la que finalmente se acordó privar preventivamente de libertad a los ciudadanos LUCERO, JOSÉ; TOVAR, YOHAN; Y MACHADO, JORGE, por la eventual comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal.