Quien Suscribe, WILMER SULBARAN, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX , por el lapso de 1 año y 6 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 2° de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 04-03-2005, toda vez que el mismo fue aprehendido a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo (folios 3-22 pieza 1) y presentado ante el Juez de Control en fecha 05-03-2005 y fue ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral "Coche", hasta el día 25-08-2005, fecha en que el Tribunal 2º de Primera Instanci.....