Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente LICORERÍA MANAPIRE, C.A., en virtud de que; al determinar la nulidad del Auto de Desistimiento Nº GRLL-DJT-RJ-2006-A8-00151 de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, por supuestos de ilegalidad e inconstitucionalidad, no se desprende del expediente que la recurrente haya realizado objeción alguna cuando se le notificó el mencionado Auto en fecha 13-07-2006, de allí que se entienda que la Administración Tributaria observó las condiciones para dar por consumado el desistimiento y procediendo a examinar si en el procedimiento de verificación hubo violación de los derechos denunciados por la contribuyente, este Juzgador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece la obligatoriedad para los Jueces de atenerse a lo alegado y probado en autos, concluye que la recurrente no pudo destruir la presunción de legitimidad y veracidad de los cuales están investido.....