Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Ord. 3 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INADMISIBLE por extemporánea conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la Ciudadana MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario del estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Ciudadano: NEOMAR DE JESUS ESCALONA, contra la Jueza Nro. 3 en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, BARBARA KARERINA PONCE TORRES.