Es por lo anterior, que considera este Juzgador que en el presente caso la demandada  RAECA DE CARACAS SRL se encontró validamente representada por el ciudadano Adolfo Ramírez en la audiencia preliminar. Así mismo,  no existe ninguna prueba de autos que haga presumir que el ciudadano identificado ut supra no representa estatutariamente a la empresa demandada. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud formulada por la apoderada judicial de la demandada en relación a que el ciudadano Adolfo Ramírez  no tiene la representación  de la demandada RAECA DE CARACAS SRL.  Así se declara