DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. se declara su responsabilidad penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO A TRANSPORTE PUBLICO previstos en el artículo 458 del Código Penal y artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión respectivamente y sancionados Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con el articulo 583 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....