SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, tal como se desprende del acta policial de fecha 30 de abril de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado luego de interferir en el cumplimiento del deber de los funcionarios adscritos a la estación policial de Duaca como garantes del orden público.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al.....