Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de cuatro (04) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signados con los siguientes seriales J 37399767, f 19157244, H 82175844 y B 80425652. Se ordena a la URDD aperturar asunto respecto a la presente decisión. Una vez registrado el asunto se procederá a su inclusión en.....