Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado EDUAR ALEXANDERS AGUILERA ARIAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.703, residenciado en: Calle Colombia casa Nº 162, cerca de la boutique del automóvil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régi.....