Así las cosas, y luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Primero: que en fecha 26 de Marzo del 2008, la representación judicial de la parte ejecutante, consignó copia de escritos presentados al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), en fecha 26 de Enero de 2007, y Segundo: en fecha 21 de Abril del 2008, este Tribunal Ofició bajo N°: 0601, al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el cual fue recibido por dicha institución en fecha 08 de Mayo del 2008, solicitando que se sirviera remitir a este Juzgado el Certificado de la Deuda Correspondiente de los ciudadanos RAMON DARIO MARIÑO Y ANNERYS BIANNEIS MARCANO DE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.377 y V-4.334.864, y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del Banco anteriormente señalado, este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial anteriormente citado, considera satisfecho el re.....