IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DELIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 7.159.004, de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos DELIA JOSEFINA ALVAREZ y PEDRO JOSE ECHANAGUCIA, cédulas de identidad Nros. V- 7.159.004 y V- 706.982 respectivamente, existió una relación concubinaria , desde el 15 de enero de 2004 al 29 de febrero de 2012, fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas .....