Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la parte demandante de decretar medida preventiva de embargo de bienes propiedad de la demandada, todo ello en el juicio incoado por los ciudadanos María Eugenia de Jesús Cachazo Bracho y César Eduardo Hernández Rojas contra la entidad de trabajo Silleti de Venezuela C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.