En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación ejercido por la abogada, ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, defensora privada, quien actúa en representación del imputado TONY JESUS NOGUERA NAVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, publicada en auto de fecha 25-08-2014 mediante la cual decretó Medida privativa de Libertad en las actuaciones del asunto Nº GP11-P-2014-000711 que se sigue al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal, en concordancia con el ar.....