Por los razonamientos hechos y conforme la sentencia señalada, y siendo que estamos en presencia de un juicio de Cobro de Bolívares que se tramita por el procedimiento breve, donde no es procedente el embargo ejecutivo, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO del decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2015.