CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y ORDENA El Mandato de Conducción de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en un lapso que no exceda de ocho (08) horas contadas a partir del recibo de la notificación correspondiente. ASI SE DECLARA.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2015.
Diaricese. Regíst.....