(...) ÚNICO: INADMISIBLE la presente Demanda de Contenido Patrimonial por daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos TEÓFILO OSPINO ZAMBRANO y FREDDY OMAR MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° V-16.704.837 y N° V-17.825.106 respectivamente, asistidos para tal acto por el Abogado Henry Corro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 265.441, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito en la motiva del presente fallo. Publíquese la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dada, firma.....