Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.363.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.076, actuando en su propio nombre y representación contra el Coordinador Regional de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE-GUÁRICO). 2.- Se CONFIGURÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, 2.1.- Se PLANTEA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA y en consecuencia: 2.2.- Se ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.