En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 "Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia", 07 "Supremacía Constitucional" y 26 "Tutela Judicial Efectiva", 51 "Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano" y 305 "Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria; a su vez, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: sector MACO-MACO, asentamiento campesino.....