En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada MARIA QUEVEDO, Inpreabogado Nro. 306.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a las pruebas promovidas por la parte demandada.