Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: GABRIELA YAMILET BETANCOURT CASTILLO y ALBERTO JAVIER MATOS LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.606.545 y 10.188.961 respectivamente, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo de fecha 18 de noviembre de 1999, bajo el N° 385, año 1999.
Particípese a la Oficina de R.....