DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 174,175,179 de la ley adjetiva penal, y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como único remedio procesal para sanear los actos defectuosos por la omisión de las formalidades procesales previamente determinadas de la Decisión emitida en fecha 29/01/2024, por el Juez a cargo del Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2018-017204, que se le sigue al ciudadano imputado OLE BODTKER NIELSES, por la presunta comisión de los delito de: FRAUDE CON CALIDAD SIMULADO, previsto y .....