Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Asimismo esta Instancia ordena Suspender las Medidas de Secuestro sobre un (01) Apartamento, ubicado en la Urbanización La Granja, Residencias Valle Fresco II, Edificio ?E?, Apartamento E-4, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y la medida preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado de autos, decretadas en fecha 14 de Abril del 2.005, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Abril del presenta a.....