Se declaró 1. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte querellante.
2. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta la ciudadana MARITZA LEON, titular de la cédula de identidad N° 7.002.482, asistida por el abogado Jesús Javier Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942, y titular de la cedula de identidad Nro. 8.971.568. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo de fecha dieciséis (16) de enero de 2004, emanado del Presidente del Consejo Nacional Electoral.
3. SE ORDENA la reincorporación de la querellante, ya identificada, en el cargo de Asistente II, o en su defecto en un cargo de igual jerarquía al desempeñado. Se condena al Consejo Nacional Electoral, al Pago de Salarios, y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana Maritza León, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo.