Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, sobre el inmueble anteriormente identificado en el libelo de la demanda, intentada por los Abogados NÉSTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, ya identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.516.895, de este domicilio, Arrendadora del Inmueble objeto del presente juicio, en contra de la ciudadana MARIA LUISA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.624.640, Arrendataria del mismo inmueble y en consecuencia se condena a la ciudadana MARIA LUISA COLINA: 1) A entregar el inmueble cuya solicitud de desalojo se demanda, el.....