éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 15 de diciembre de 1.995,