Con fundamentos en la motivación precedente, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano AUDIO RAFAEL URRIBARRI, ampliamente identificado al comienzo de esta sentencia, por la comisión del delito de CALUMNIA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal (hoy, artículo 240), en relación con el artículo 99 ejusdem, cometido en agravio de la Administración de Justicia y de la ciudadana YULI VILLARROEL DE URRIBARRI; en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la prescripción judicial para perseguir dicho delito, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en relación con el segundo párrafo del artículo 110 ejusdem; y, por mandato del artículo 48.8, en relación con .....