Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Leonardo Padrón Correa, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de Retracto Legal Arrendaticio. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida por los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas de la apelación a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.